Tanto la normativa española (Plan General de Contabilidad. Norma de Registro y Valoración NRV 19ª, punto 2.8) como la Normativa Internacional (NIIF-UE 3. Combinaciones de negocios), tratan aquellas operaciones separadas que deben considerarse de forma independiente en el caso de una combinación de negocios, como puede ser una fusión. La NRV 19ª Combinaciones de negocios del PGC, en el punto 2.8, indica: “Adquirente y adquirida pueden tener una relación previa a la combinación de negocios o pueden iniciar un acuerdo separado de la combinación de negocios de forma simultánea a ésta. En ambos casos la adquirente identificará las transacciones separadas que no formen parte de la combinación de negocios, que deberán contabilizarse de acuerdo con lo previsto en la correspondiente norma de registro y valoración y, originar, en su caso, un ajuste en el coste de la combinación. Una transacción formalizada por o en nombre de la adquirente o que beneficia principalmente a la adquirente o a la entidad combinada, en lugar de a la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, constituirá probablemente una transacción separada”.